Tendencias

CIUDAD DE MÉXICO SE QUEDA EN SEMÁFORO ROJO OTRA SEMANA

Debido a que no disminuyeron las hospitalizaciones ni los contagios de COVID-19, la Ciudad de México se queda otra semana en rojo.

Esto significa que al momento solo están permitidas las siguientes, clasificadas como esenciales:

  • 1.- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
  • 2. Sector farmacéutico.
  • 3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
  • 4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales. (Por ejemplo, si tu negocio le surte material a una farmacia, que es considerada actividad esencial, entonces tu estás en el mismo rubro).
  • 5. Elaboración y venta de pan.
  • 6. Tortillerías.
  • 7. Abarrotes, misceláneas y recauderías.
  • 8. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
  • 9. Veterinarias y venta de alimento para animales.
  • 10. Lavanderías.
  • 11. Tintorerías.
  • 12. Jarcierías.
  • 13. Servicios de mudanza.
  • 14. Servicios de mantenimiento.
  • 15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
  • 16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
  • 17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
  • 18. Servicios notariales.
  • 19. Sector energético.
  • 20. Generación y distribución de agua potable.
  • 21. Industria de alimentos y bebidas.
  • 22. Mercados.
  • 23. Supermercados.
  • 24. Tiendas de autoservicio.
  • 25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.
  • 26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
  • 27. Agroindustria.
  • 28. Industria química.
  • 29. Servicios de mensajería y comercio electrónico.
  • 30. Servicio postal.
  • 31. Seguridad privada.
  • 32. Asilos y estancias para personas mayores.
  • 33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
  • 34. Telecomunicaciones y medios de información.
  • 35. Servicios de emergencia.
  • 36. Verificentros.
  • 37. Servicios funerarios y de inhumación.
  • 38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  • 39. Talleres mecánicos.
  • 40. Refaccionarias.
  • 41. Manejo de residuos sólidos.
  • 42. Industria de la construcción.
  • 43. Minería.
  • 44. Industria manufacturera.
  • 45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
  • 46. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales.
  • 47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.