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REPARTO DE UTILIDADES

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, el cual establece que la población trabajadora que proporciona un trabajo subordinado para una persona física o moral, tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por la empresa del patrón. 

La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, respalda que las personas morales tienen como plazo el último día hábil del mes de mayo para realizar el reparto de utilidades y la fecha límite este año es el lunes 31 de agosto.

En el caso de las personas físicas, el reparto de utilidades se puede realizar después del primer día hábil de mayo, teniendo hasta último día hábil de junio como límite para repartir las mismas.

¿Quién tiene derecho a recibir utilidades?

Todos los trabajadores, con excepción de directores, administradores, socios, gerentes generales o accionistas. Pero en caso de ser un trabajador eventual, debes haber trabajado por lo menos 60 días durante el año para tener poder tener derecho a utilidades. 

Las utilidades se dividen en dos partes iguales: La primer parte se vuelve a dividir por igual y se reparte entre los trabajadores que tengan derecho a participar, tomando en cuenta el número de días trabajado por cada persona durante el año.

La segunda parte se divide y reparte en proporción a los salarios cobrados por el trabajo prestado. Es importante mencionar que el reparto de utilidades genera el pago de impuestos únicamente en caso de que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.