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ESCÚTERES Y BICIS ELÉCTRICAS BAJARÁN SUS VENTAS CON REGULACIÓN EN CDMX

La regulación de los vehículos de micromovilidad eléctricos como escúteres  y bicicletas eléctricasse aprobó en la Ciudad de México (CDMX); no obstante, especialistas afirman que podría derivar en descontento y una disminución en la venta de unidades.

Así lo considera, especialista en movilidad y políticas públicas, quien también indicó a este diario que la regulación es positiva porque se establecen límites de velocidad para estos vehículos, lo que puede mejorar las condiciones de seguridad vial de la CDMX.

Desde el año 2022, comenzaron a comercializarse en la Ciudad de México bicicletas y escúteres eléctricos, con precios al público que van desde los 9 mil hasta los 12 mil pesos, lo que los hace más asequibles que comprar una motocicleta o un automóvil.

A partir de entonces, se volvió más común su uso sin respetar alguna norma y, en mayo de 2025, la jefa de Gobierno de la capital, Clara Brugada, anunció su regulación para mejorar las condiciones de seguridad vial y el libre tránsito en la CDMX.

Uno de los principales motivos de la regulación, es que dichos vehículos superan velocidades de 25 kilómetros por hora, por lo que ya no podían ser considerados una bicicleta o un patín.

¿Desde cuándo deben tener placas los vehículos eléctricos?

Fue el pasado viernes 15 de agosto, cuando el Congreso de la capital aprobó la iniciativa de propuesta de regulación enviada por la jefa de Gobierno de la CDMX.

A través de dicho dictamen se reformaron las fracciones LIII, CIII, CIV y se adicionó una fracción CIII bis al artículo 9, así como se modificó la fracción IX del artículo 12 y  el artículo 64, todos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Primero, el dictamen, que ya fue aprobado, define a los escúteres y bicicletas eléctricas como Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (Vempe): que, para su conducción, cuentan con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora.

Igualmente, los clasifica en dos categorías Tipo A, con peso menor a 35 kilogramos; y Tipo B, con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.

También se estipula que todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir junto con los documentos acordes al tipo de unidades. Entre estos documentos, se encuentran las placas para circular que deberán portar los vehículos.

La reforma a la ley estipula que dentro los próximos 100 días se deberá publicar el decreto de la reforma en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; así como hacer las modificaciones correspondientes para que se aplique. Por lo anterior, aún no existe una fecha exacta para que entren en vigor las reformas a la ley. 

Y, por último, el dictamen aprobado señala que la Secretaría de Movilidad de la CDMX deberá llevar a cabo los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación de la capital, promoviendo una mejor utilización de las vialidades, dando prioridad a las personas peatonas, con discapacidad y movilidad limitada; personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados.

¿Qué pasará tras la aprobación de la regulación para escúteres y bicis eléctricas?

Ahora que la regulación se aprobó, se logrará una contención en la venta y adquisición de estos vehículos, que podría generar desorden o descontento, detalló en entrevista para Reporte IndigoVíctor Alvarado, especialista en movilidad y políticas públicas.

“Esto incluso puede provocar una primera etapa de desorden, y esto no es malo, de grupos que no ven esta acción como popular, mismos que podría carecer de una perspectiva de seguridad vial y operativa en la vía. El principal afectado es el privado”, explicó.

“Esto incluso puede provocar una primera etapa de desorden, y esto no es malo, de grupos que no ven esta acción como popular, mismos que podría carecer de una perspectiva de seguridad vial y operativa en la vía. El principal afectado es el privado”, explicó.

No obstante, Alvarado refirió que esto no va a repercutir de manera negativa en los modos de micromovilidad en general.

“Al contrario, al no tener vehículos asistidos eléctricamente la población podría fácilmente regresar a vehículos mecánicos dependientes de tracción humana como las bicicletas”, agregó.

En este sentido, el especialista en movilidad señaló que la tipificación de estos vehículos también tiene la intención y funcionalidad de evitar el engaño a la hora de comercializar dichas unidades como bicicletas eléctricas.

“La finalidad es tipificar este tipo de vehículos sin una venta engañosa al consumidor. Asimismo, poder regular su velocidad y componentes para mejorar su seguridad vial en los viajes. Y, contar con un padrón de la diversidad de los distintos vehículos que van a estar operando”, comentó.

“La finalidad es tipificar este tipo de vehículos sin una venta engañosa al consumidor. Asimismo, poder regular su velocidad y componentes para mejorar su seguridad vial en los viajes. Y, contar con un padrón de la diversidad de los distintos vehículos que van a estar operando”, comentó.

Alvarado aclaró que uno de los factores por los que las bicis y escúteres eléctricos tuvieron éxito fue porque representaron una alternativa ante las carencias que hay en el tema, pero, ahora con su regulación, la ciudadanía deberá encontrar otras alternativas.

“La Ciudad de México ha avanzado en sistemas de transporte de baja y mediana capacidad, pero en micromovilidad no; no obstante, las personas encontrarán otras alternativas de movilidad ante las regulaciones a los sistemas eléctricos de micromovilidad”