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¿TRAS LEVANTAMIENTO DE CONTINGENCIA AMBIENTAL, QUÉ VEHÍCULOS NO CIRCULAN EL JUEVES?

La tarde de este miércoles la Comisión Ambiental de la Megalópolis levantó la contingencia ambiental por contaminación

Luego de casi dos días en los que se activó la contingencia ambiental en el Valle de México, debido a que incrementó la velocidad del viento y esto contribuyó a la dispersión de contaminantes, se levantaron las medidas de restricción vehicular para que salgan de nuevo a las calles los vehículos.

Es decir, el programa Hoy No Circula se aplicará de manera habitual, no podrán circular los carros cuyo engomado sea verde, cuya placa termine en 1 y 2.

Estos vehículos también tienen prohibido circular los sábados, en el caso de las placas que terminan en 0, 2,4 ,6 y 8 y tengan holograma 1, deben hacerlo el cuarto y segundo sábado del mes.

Quienes tengan holograma 2 la limitación de circulación aplica para todos los sábados, en un horario desde las 05:00 y hasta las 22:00 horas.

Los protocolos de la CAMe establecen que cuando se activa la contingencia ambiental no podrán circular los siguientes vehículos:

  • Con holograma de verificación 2
  • Con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras
  • Con holograma de verificación “0 y 00″, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4
  • Vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2
  • Con matrícula foránea de uso particular con holograma “00″ ó “0″ engomado rojo, terminación de placa 3 y 4
  • Unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
  • Vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  • Taxis con holograma de verificación “1″ o “2″ que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas

Sin embargo, aunque haya contingencia ambiental, las autoridades tienen contemplados un amplio abanico de los automóviles que sí pueden circular:

  • Eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento
  • Vehículos que porten holograma “00″ o “0″ cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con hologramas “0 y 00″ engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4
  • Destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita)
  • Vehículos de trabajadores del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente
  • Taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental
  • Transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente
  • Cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP)
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes
  • Los que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente
  • Los que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto