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EN CDMX YA SE PUEDE TRAMITAR EL CAMBIO DE GÉNERO EN ACTA DE NACIMIENTO

El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó el viernes pasado los lineamientos para garantizar los derechos humanos en el procedimiento administrativo de reconocimiento de la identidad de género de los adolescentes mediante el acta de nacimiento.

Según el documento, publicado en la edición 671 BIS de la Gaceta Oficial de la CDMX, el reconocimiento de la identidad de género autopercibida es un requisito necesario para el goce de diversos derechos humanos de las personas trans.

Indica que la vía adecuada para el reconocimiento de la identidad de género en un acta de nacimiento debe ser de naturaleza administrativa, pues no se trata de un procedimiento de atribución de derechos sino de reconocimiento de una realidad personal.

¿Cómo realizar el cambio de género en el acta de nacimiento?

Desde el sábado 28 de agosto, la Dirección General del Registro Civil de la CDMX comenzó a recibir las solicitudes para el reconocimiento de identidad de género de las personas adolescentes con 12 años cumplidos, nacionalidad mexicana y una autopercepción diferente del género asentado en su acta de nacimiento.

Los solicitantes deberán señalar que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con el género con el cual se identifican y que tienen conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos de este procedimiento.

Los adolescentes que quieran iniciar el trámite en el acta de nacimiento también deberán presentar una autorización de su padre, madre o tutor para el acompañamiento en este camino.

En el caso de padres o madres no presentes durante el procedimiento deindentidad de género, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente o desaparecida o que no se han tenido noticias suyas.

El acuerdo de la CDMX señala que, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil.

Se integrará el expediente correspondiente y, dentro de los cinco días posteriores a la sesión del consejo, asignará una cita para quela persona interesada comparezca en compañía del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por la persona adolescente.