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REFORMA LABORAL DE 40 HORAS ES OFICIAL

El martes 3 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución para reducir de manera gradual la jornada laboral en México hasta llegar a 40 horas semanales en 2030.

La publicación se realizó horas después de que el Senado de la República realizara la declaratoria de validez constitucional, tras la aprobación de al menos 22 congresos estatales.

Con ello, la reforma que modifica las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entra en vigor a partir de su publicación en el DOF, aunque su aplicación será paulatina y sujeta a la adecuación de leyes secundarias.

Publican en DOF reforma de jornada laboral de 40 horas

Tras la publicación en el DOF, el Congreso de la Unión cuenta con 90 días para reformar las leyes secundarias y definir los periodos específicos de la aplicación de la nueva jornada laboral.

Sin estas adecuaciones, especialistas advierten que la reforma constitucional podría quedar como un marco general sin reglas claras de implementación.

Uno de los ajustes más relevantes se da en el régimen de horas extraordinarias. El decreto permite que, en caso de “circunstancias extraordinarias”, las primeras horas extra se paguen al doble del salario ordinario.

El trabajo extraordinario no deberá exceder de 12 horas a la semana, distribuidas en hasta cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días.

Si se rebasa ese límite, las horas excedentes deberán pagarse al triple. Además, se prohíbe expresamente que las personas menores de edad realicen trabajo extraordinario.

¿En qué consiste la reforma laboral?

De acuerdo con el decreto, la jornada laboral se mantendrá en 48 horas durante 2026. El primer recorte se aplicará en 2027, cuando la jornada se reduzca a 46 horas semanales. Posteriormente, el ajuste continuará de la siguiente forma:

  • 2027: 46 horas
  • 2028: 44 horas
  • 2029: 42 horas
  • 2030: 40 horas

En los artículos transitorios se establece que, en ningún caso, la reducción de la jornada laboral podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones para las personas trabajadoras.

La reforma mantiene el esquema constitucional de al menos un día de descanso por cada seis días de trabajo, sin establecer la obligatoriedad de un modelo 5×2. Asimismo, se conservan sin cambios las disposiciones relativas a la prima dominical y al pago de días festivos.

La Ley Federal del Trabajo señala que quienes laboren en domingo deberán recibir, como mínimo, un 25 por ciento adicional sobre su salario diario, mientras que el trabajo en días festivos se pagará al triple del salario correspondiente.